Enrealidad, el valor de referencia del catastro que entró en vigencia en enero de este año no es lo mismo que el valor catastral. El primero afecta únicamente al impuesto de transmisiones patrimoniales (que lo pagará el comprador luego de cerrar la operación) y al impuesto de sucesiones y donaciones (que se paga, por ejemplo, si se
Unamigo acaba de vender un piso y el que se lo ha comprado a conseguido una hipoteca por el 100% a 37 años. Yo pensaba que este tipo de cosas ya no se podían hacer y según me cuenta mi colega por lo visto el notas ha escriturado en el notario por encima del valor de venta real de la vivienda para conseguir ese 100%. Elexperto subraya que, ante una eventual transmisión de los inmuebles heredados, el valor de adquisición a efectos del IRPF será el que se declaró en el Impuesto de Sucesiones. Por ello, existe la posibilidad de rebajar la futura ganancia patrimonial, “hinchando” el valor declarado en Sucesiones. dhAUZwg. 64 187 313 14 91 459 154 238 125